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ANDALUCÍA BIKE EXPERIENCE / VIAJA EN BICICLETA POR ANDALUCÍA

NOTICIAS

03/11/2010
Cicloturismo

La DGT advierte de la obligatoriedad de cumplir el código de circulación por los ciclistas

La Dirección General de Tráfico informa que a partir de este mes pondrá sanciones por el incumplimiento de las normas de circulación a los ciclistas que no las cumplan. Las luces en las bicis, el uso del casco y la prohibición de usar auriculares serán las causas de mayor infracción.

En noviembre de 1999 se publicó la Ley de Adaptación de las Normas de Circulación a la Práctica del Ciclismo, que obligaba a adaptar el Reglamento de Circulación. Los principales cambios para las bicicletas, que están en fase desarrollo, eran la autorización de circular en paralelo, la ampliación a las autovías de la prohibición de marchar por autopistas, la prioridad de los automóviles –salvo en los carriles-bici y giros de éstos para entrar en otras vías–, la obligatoriedad de instalar reflectantes homologados en las bicis, de usar ropa reflectante cuando sea obligatorio el alumbrado y llevar casco en vías interurbanas, y, por último, la prohibición de circular bajo los efectos de alcohol, drogas y estupefacientes y de someterse a pruebas de detección.

Ahora la DGT advierte que va a poner en marcha una campaña para que esto se cumpla y en el próximo mes empezarán a multar a los ciclistas que no lo cumplen y se la siguen jugando.

Estas son algunas de las obligaciones para circular por carretera:

ALUMBRADO:

Si se circula por la noche, pasos inferiores y túneles es necesario llevar el alumbrado que corresponda.

El sistema de alumbrado de la bicicleta deberá llevar obligatoriamente:

- En la parte delantera una luz de posición de color blanco.
- En la parte trasera una luz de posición de color rojo y un catadióptrico, no triangular, del mismo color.
- La bicicleta estará dotada de elementos reflectantes.

Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado los ciclistas llevarán, además, una prenda reflectante si circulan por vías interurbanas.

Opcionalmente se pueden añadir catadióptricos de color amarillo, en los radios de las ruedas y dos en cada pedal, con el fin de que los conductores y demás usuarios puedan distinguirlos a una distancia de 150 metros.

 

CASCO:

El casco de protección, homologado, es obligatorio para conductores y ocupantes de bicicletas, si circulan por vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes, por razones médicas acreditadas o en condiciones extremas de calor.

 

MÓVILES Y RECEPTORES:

Está prohibido conducir y utilizar auriculares conectados a receptores o reproductores de sonido así como el uso del teléfono móvil.

 

PASAJEROS:

En bicicletas, para una persona, solo se permite llevar un pasajero, en asiento adicional homologado, si éste es menor de siete años y el conductor mayor de edad.

 

TASA MÄXIMA DE ALCOHOLEMIA:

La tasa máxima de alcoholemia, de los conductores en general (0.5 g/l de alcohol en sangre o de alcohol en aire expirado superior a 0.25 miligramos por litro) también afecta a los ciclistas que están obligados, como otros conductores, a someterse al preceptivo test de alcoholemia.




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